Nueva Arquitectura
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Peritos judiciales en la edificación

Los peritos judiciales son los profesionales con conocimientos especializados y reconocidos, mediante estudios superiores, que se encargan de dar información u opinión fundamentada a los tribunales de justicia sobre puntos litigiosos que son materia de su informe.

 

Su función es proporcionarle al juez una opinión fundada de una persona con especialidad en una determinada rama de conocimiento que el juez no está obligado a dominar. Con esto le facilita a éste argumentos o razones para que pueda formar su convencimiento.

Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes y luego aceptado por el juez. 

 

Ambos tienen la misma influencia en el juicio.

 

Podemos encontrarnos con el caso de un perito designado por la parte denunciante y un perito contratado por la parte denunciada. Sus informes deben ser tenidos en cuenta junto con las pruebas y demás documentación que se considere necesaria para que cada parte pueda defender su postura. A este perito se le suele conocer como perito de parte.

 

Si el juez lo considerara oportuno, por las discrepancias entre los informes del perito de cada una de las partes, puede designar un perito (tercer perito) para que con un tercer informe puede sacar de dudas al juez.

 

También puede el juez nombrar a un perito, una vez iniciada la fase de instrucción, a petición de una o de ambas partes, si no se hubiese contratado con anterioridad.

 

Requisitos de los peritos judiciales

 

  • La capacidad que son las condiciones subjetivas que le otorgan aptitud para intervenir en ilimitada cantidad de procesos. Se considera que existe capacidad cuando se verifican personalidad física y habilidad testifical subjetiva.

Debido a que la función del perito transmite conocimiento se considera que solo las personas físicas pueden ejercer como perito.

 

En cuanto a la habilidad subjetiva, se considera que no pueden actuar ejerciendo este cargo quienes no tengan aptitud física, moral o mental para decir la verdad.

 

Tampoco quienes tengan menos de 18 años, ni quienes estén procesados por algún delito ni condenados por falso testimonio. Ni quienes no tengan una habilidad conocida, ni quienes estén impedidos para expresar sus ideas oralmente o por escrito.

 

  • Competencia técnica que se prueba con el título universitario habilitante. Se considera que esta competencia se cumple cuando la especialidad del profesional coincide con el conocimiento que se necesita incorporar en el proceso.

 

  • Impersonalidad procesal que se fundamenta en que el perito debe ser una persona diferente de las partes procesales. No pueden ser peritos ni el juez, ni las partes, ni el fiscal.

 

  • Habilidad objetiva ya que el profesional debe actuar con independencia de criterio. No pueden cumplir esta función con respecto al objeto procesal, quienes tengan parentesco o tutela, secreto profesional y demás relaciones objetivas.

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