Nueva Arquitectura
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Instalación de ascensores

¿Cuándo es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos?

 

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 10, recoge que tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, aquellos acuerdos que (impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos) estén relacionados con la accesibilidad dentro del inmueble y la inclusión social.

 

De este modo, cuando en la comunidad vivan (alquiladas o arrendadas), o trabajen o presten servicios de voluntariado en las viviendas o locales del edificio, personas mayores de 70 años o personas con discapacidad será obligatorio instalar un ascensor, rampas, sillas salva-escaleras o cualquier otro accesorio que tenga como finalidad salvar las barreras arquitectónicas.

 

Pero, el que sea obligatorio no significa que pueda instalarse un ascensor en nuestra finca, pues antes deben cumplirse dos cuestiones: la viabilidad económica y la viabilidad técnica.

 

La viabilidad económica

 

El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal entiende que será viable económicamente cuando siempre que el importe de los gastos de la instalación del ascensor, repercutido anualmente en el caso de que las obras de instalación se prolongaran más de un año, y una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes. 

 

Si los costes de la instalación superaran esas 12 mensualidades, nada podrá oponer ningún vecino para la instalación, y todos vendrán por igual obligados al pago de los gastos.

 

En el caso de que se superen esas 12 mensualidades será necesaria una mayoría de 3/5 de los vecinos para aprobar el acuerdo, por lo tanto, no significa que deba descartarse automáticamente la instalación del ascensor.

 

También cabría la posibilidad de que el propietario que solicite la instalación asuma los gastos que superen esas 12 mensualidades.

 

Por lo tanto, sólo si los costes de la instalación del ascensor superan las doce mensualidades de la comunidad, no se obtiene la mayoría de 3/5 partes favorables a la instalación y ninguna persona directamente afectada asume los costes adicionales, se podrá considerar como inviable (económicamente) la instalación del ascensor en la comunidad de propietarios.

 

Viabilidad técnica

 

Como comentamos más arriba, la viabilidad económica debe ir acompañada de la viabilidad técnica. Si la comunidad de propietarios, por solvencia económica, estuviera obligada a la instalación de un ascensor, podría quedar eximida de esta obligación por impedimentos técnicos.

 

Las características físicas de los edificios antiguos no siempre facilitan la instalación de un ascensor, de hecho, en más de la mitad de los edificios de más de 25 años resulta imposible su instalación.

 

Veamos qué posibilidades tenemos a la hora de instalar nuestro ascensor.

 

¿Dónde se puede instalar el ascensor?

 

Lo primero que nos debemos preguntar es dónde vamos a instalar nuestro ascensor. Su lugar natural es junto a la escalera, concretamente en el ojo o hueco de escalera. Éste resulta ser el lugar más sencillo y a la vez más económico, pero ¿qué sucede si el ojo de escalera no existe o tiene dimensiones muy reducidas?

 

En estos casos, muy comunes, podemos encontrar dos alternativas (normalmente más caras): instalar el ascensor en un patio de luces o de manzana o instalarlo en la fachada exterior del edificio.

 

La instalación del ascensor en un patio de luces no siempre es viable técnicamente. Puede que el patio pertenezca a las viviendas situadas en la planta baja del edificio. En este caso será necesario modificar las escrituras de propiedad de las fincas afectadas. La comunidad de propietarios deberá compensar a los propietarios de las viviendas afectadas, y estos últimos sólo podrían negarse si supusiera un grave perjuicio para su vivienda o negocio.

 

Por otra parte, será necesario acceder al patio de luces desde el zaguán del edificio o cualquier otra zona común, algo que no siempre sucede pues no hay una conexión directa desde el acceso al edificio y los patios de luces.

 

Si el patio de luces no fuera viable, podremos contemplar la posibilidad de instalar el ascensor por la fachada del edificio. En este tercer caso deberemos tener en cuenta varias cuestiones. Una de ellas es si el ascensor que se instale puede desde la fachada desembarcar en zonas comunes del edificio. Esto no siempre es posible porque no hay ningún elemento común que limite con la fachada.

 

Otra cuestión es el espacio que tengamos en la vía pública. Un ascensor ocupará un espacio de alrededor de cuatro metros cuadrados, y esto puede ser un problema en calles estrechas pues estrangula las aceras y limita la libre circulación de los ciudadanos. Además, será el ayuntamiento el que tenga siempre la última palabra.

 

Si ya tenemos solucionado el lugar donde instalar el ascensor en la finca, deberemos plantearnos las dimensiones de éste. Normalmente las dimensiones varían de una empresa instaladora a otra. Dimensiones de 120 cms x 150 cms son las más comunes. Estas dimensiones suelen variar en los casos de tener dos embarques, que pueden ser a 180º o a 90º.

 

Tengamos también en cuenta que los ascensores deben permitir el acceso de una silla de ruedas y las dimensiones requeridas a la salida de los ascensores es de 150 cms para que estas sillas puedan girar libremente sobre sí mismas.

 

También tendremos que considerar que los ascensores precisan de un foso de ascensor, cuya profundidad varía del tipo de ascensor, sobre todo si son hidráulicos o eléctricos.

 

Antes de plantear la ubicación del foso estudiaremos bien el paso de instalaciones enterradas tales como colectores, instalaciones de gas, electricidad o fontanería. La presencia de elementos de cimentación también puede condicionar la ubicación de ese foso.

 

Por último, estudiaremos si la instalación del ascensor cegará alguna ventana. Pensemos que las ventanas son necesarias por la iluminación natural y la ventilación que ofrecen a las viviendas. Sólo podrán suprimirse estas ventanas si se trata de baños, pues podrán ventilarse de manera forzada y no necesariamente con ventilación natural.

 

Pero ¿Cuánto nos puede costar la instalación de un ascensor?

 

Por un lado, deberemos tener en cuenta el tipo de ascensor a instalar y por otro las obras adicionales para su instalación.

 

Los precios de los ascensores variarán dependiendo del tipo de ascensor (hidráulico o eléctrico), del número de plantas a cubrir y del número de embarques, principalmente.

 

Podemos encontrarnos con ascensores desde 12.000 € en adelante. Por poner un ejemplo, un ascensor para cinco paradas puede costar entre 25.000 y 30.000 € aproximadamente. Si tenemos varios embarques y los acabados interiores de la cabina son de más calidad, los precios pueden incrementarse notablemente.

 

Pero como ya hemos comentado, deberemos contabilizar el coste de las obras adicionales. Éstas pueden ser más o menos sencillas si el ascensor se instala por la fachada o por un patio de luces, pues se tratará de preparar una estructura metálica sin necesidad de trabajos de demolición previos.

 

En cambio, si se hiciera necesario demoler parte de la escalera, hacer nuevos rellanos, o eliminar elementos estructurales, los costes podrán aumentar considerablemente, no sólo por las obras en sí, sino por la necesidad de encargar un proyecto arquitectónico más complejo y solicitar un permiso de obras al ayuntamiento. Estas licencias de obra suelen ser para obras mayores.

 

Nunca olvidaremos que una vez tengamos nuestro ascensor instalado los gastos aumentarán por mantenimiento (unos 120 € mensuales), por línea telefónica de mergencia (35 € mensuales) y por el consumo de electricidad (entre 50 y 100 € mensuales dependiendo del uso que se le de a la instalación).

 

 

 


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